Argentina.
La persona jurídica que solicite beneficio de pobreza, deberá probar que carece de recursos para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resuelve la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.
En los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.

En los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana . . .


