Filtración de datos personales.
La obligación de seguridad de datos personales que recae en las empresas no puede considerarse una obligación de resultado, resuelve Tribunal Supremo de España.
No basta con el diseño de medios técnicos, es necesaria la correcta implementación y uso adecuado de los sistemas para que la empresa no incurra en un acto negligente.

No basta con el diseño de medios técnicos, es necesaria la correcta implementación y uso adecuado de los sistemas para que la empresa no incurra en un acto negligente . . .


