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Diario Constitucional

Litis consorcio pasivo.

La falta de emplazamiento de una de las partes con interés directo en un juicio no puede subsanarse, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Dirigir la demanda en contra de “todos los ocupantes” no subsana la falta de emplazamiento, pues cuando el objeto del juicio deba hacerse valer frente a varios sujetos, todos ellos deben ser demandados y notificados.

Por Francisca Merino·12 de enero de 2022·1 min de lectura
Tribunal Supremo de España condena a comunidad madrileña al pago de los gastos de la búsqueda de un cuerpo en un vertedero.
Referencial

Dirigir la demanda en contra de “todos los ocupantes” no subsana la falta de emplazamiento, pues cuando el objeto del juicio deba hacerse valer frente a varios sujetos, todos ellos deben ser demandados y notificados . . .

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