Deberá indemnizar al afectado
Justicia argentina sanciona a abogado que insultó a contraparte en escrito judicial
Determinó que el uso de expresiones denigrantes entre profesionales del derecho genera un daño moral indemnizable. La resolución aclara que las sanciones éticas de los colegios profesionales no impiden el reclamo por responsabilidad civil ante la justicia.

El Juzgado Nacional en lo Civil N°15 (Argentina) dictó una sentencia que obliga a un abogado a resarcir a un colega con la suma de 5 millones de pesos. El conflicto se originó cuando el demandado utilizó términos despectivos para referirse a la contraparte en una contestación de demanda presentada ante un tribunal de Buenos Aires.
En el marco de aquel proceso, el abogado sancionado calificó al abogado demandante como “carancho”: término utilizado para referirse a personas oportunistas y carentes de ética. Ante este hecho, el afectado inició primero un reclamo ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Dicha institución impuso una multa administrativa de 400.000 pesos, medida que fue confirmada posteriormente por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Durante el juicio por daños y perjuicios, el demandado sostuvo que la existencia de una multa previa y sus disculpas posteriores hacían improcedente un nuevo castigo económico. No obstante, el magistrado rechazó este planteo al explicar que la sanción del colegio profesional tiene una naturaleza disciplinaria orientada a la ética, mientras que la demanda civil busca reparar el daño personal causado. Por lo tanto, ambas vías son independientes y compatibles entre sí.
El fallo judicial señala que el término empleado tiene una connotación negativa que afecta directamente la reputación profesional, al asociar la labor del abogado con prácticas abusivas de lucro sobre las víctimas. El juez destacó que, por su formación académica, un letrado conoce con precisión el peso de sus palabras y los límites del estilo forense, por lo cual no puede alegar que utilizó dicha expresión de forma neutral o inocua.
Finalmente, la resolución concluyó que la conducta fue antijurídica y negligente, provocando un menoscabo en el honor del demandante que debe ser reparado. El monto de la indemnización fue fijado considerando el impacto emocional y profesional que genera ser calificado con términos que sugieren procederes ilícitos en el ejercicio de la abogacía.
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