Contrato de adhesión digital
Justicia argentina reafirma su competencia en caso de criptoactivos y refuerza protección del consumidor digital
El fallo rechazó someter el conflicto a tribunales extranjeros y estableció que el impacto del acto y la relación de consumo permiten radicar la causa en el país del usuario.

Un tribunal de apelación de Argentina reafirmó la competencia de los tribunales argentinos en un conflicto vinculado a la sustracción de criptoactivos, consolidando un criterio basado en la protección del consumidor frente a la pérdida de territorialidad de las relaciones digitales.
El caso se originó en una acción promovida por una usuaria contra una entidad financiera digital radicada en el extranjero, la cual había invocado cláusulas contractuales que sometían la controversia a tribunales o arbitrajes fuera del país. El tribunal rechazó esta excepción de incompetencia y reexaminó los criterios tradicionales de jurisdicción.
El fallo aborda el problema de la desterritorialización en el entorno digital, donde las operaciones con criptoactivos se desarrollan en infraestructuras descentralizadas, sin un lugar físico definido, lo que desafía las reglas clásicas del derecho sobre jurisdicción.
En este contexto, se consideró que exigir al usuario litigar en una jurisdicción extranjera resulta impracticable y afecta el acceso a la justicia, especialmente en un escenario donde existe una marcada desigualdad entre las partes.
El tribunal destacó que la relación entre la usuaria y la plataforma corresponde a un vínculo de consumo, caracterizado como un contrato de adhesión digital, celebrado mediante aceptación electrónica, sin posibilidad real de negociación.
Asimismo, se reconoció que el consumidor digital enfrenta una doble asimetría: técnica, por la complejidad de los sistemas, y económica, por la posición dominante de las plataformas globales, lo que justifica la aplicación de normas protectoras.
En su razonamiento, el tribunal construyó un criterio jurisdiccional basado en el impacto del acto, considerando suficiente que la usuaria haya realizado desde Argentina las acciones necesarias para contratar, como la apertura de la cuenta y la aceptación de condiciones, para radicar la competencia en el país.
De esta forma, el fallo establece un “puente jurisdiccional” que permite vincular el conflicto al territorio del consumidor, evitando que la estructura global de las plataformas digitales sea utilizada para eludir responsabilidades.
Además, se recordó que en materia de consumo las cláusulas que prorrogan la jurisdicción hacia tribunales extranjeros carecen de eficacia, al tratarse de normas de orden público que no pueden ser desplazadas por la voluntad de las partes.
La decisión se inserta en un proceso más amplio de adaptación del derecho a las nuevas realidades tecnológicas, donde las fronteras digitales no coinciden con las jurídicas, reafirmando el rol del derecho del consumidor como herramienta clave para asegurar la protección de los usuarios en entornos digitales.
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