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Diario Constitucional

Derechos laborales en el fútbol

Justicia argentina limita renuncia de futbolistas a derechos en transferencias

Un tribunal de apelación del trabajo de Argentina dictó un fallo que podría tener importantes efectos en las transferencias de futbolistas profesionales. El tribunal sostuvo que un jugador no puede renunciar a derechos laborales mínimos reconocidos por un convenio colectivo, incluso si acepta…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·4 min de lectura
Justicia argentina limita renuncia de futbolistas a derechos en transferencias
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Un tribunal de apelación del trabajo de Argentina dictó un fallo que podría tener importantes efectos en las transferencias de futbolistas profesionales. El tribunal sostuvo que un jugador no puede renunciar a derechos laborales mínimos reconocidos por un convenio colectivo, incluso si acepta hacerlo libremente.

La sentencia dictada en el caso “Reynoso, Emanuel c/ Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors” podría convertirse en uno de los fallos más relevantes de los últimos años en materia de derecho deportivo argentino. Esto no se debe solamente al monto discutido, que asciende a más de 600.000 mil dólares, sino principalmente al criterio utilizado por la justicia.

Las transferencias de futbolistas son operaciones complejas en las que intervienen grandes sumas de dinero, negociaciones internacionales, reglamentos deportivos y distintos tipos de contratos. Sin embargo, el tribunal recordó una cuestión básica: detrás de cada transferencia existe un trabajador y, por lo tanto, también deben respetarse las normas laborales que lo protegen.

Hasta ahora, muchas discusiones judiciales sobre este tipo de operaciones se centraban en determinar si el futbolista había sido obligado o presionado para firmar un acuerdo. Las preguntas habituales eran si existió intimidación, si el jugador firmó libremente o si tuvo que ceder determinados derechos como condición para que se concretara su transferencia.

El fallo cambia ese enfoque.

El tribunal sostuvo que, cuando se trata de un derecho laboral mínimo protegido por la ley o por un convenio colectivo, no importa solamente si el jugador aceptó libremente renunciar a él. Aunque haya firmado sin presión, el acuerdo puede ser igualmente inválido porque existen derechos laborales a los que un trabajador no puede renunciar.

En otras palabras, el problema ya no está únicamente en cómo se obtuvo la firma del jugador, sino en aquello que se le pidió renunciar.

Uno de los puntos centrales del caso fue un artículo del Convenio Colectivo de Trabajo, que reconoce a los futbolistas profesionales el derecho a recibir al menos el 15% del monto bruto de la transferencia de su contrato.

La norma también establece un mecanismo para asegurar que el jugador reciba efectivamente ese dinero. El club que transfiere al futbolista debe depositar esa suma en Futbolistas Argentinos Agremiados, y ese depósito es necesario para que la Asociación del Fútbol Argentino autorice una transferencia internacional.

Para el tribunal, este sistema demuestra que la norma no busca solamente entregar un beneficio económico al jugador. También pretende evitar que el futbolista sea privado de ese dinero mediante acuerdos o mecanismos contractuales.

El tribunal aplicó entonces el llamado principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Esto significa, en términos simples, que ciertos derechos mínimos de los trabajadores no pueden ser eliminados ni reducidos mediante acuerdos individuales.

Por ello, si un convenio colectivo reconoce un determinado beneficio a un futbolista, este no puede ser dejado sin efecto simplemente porque el jugador firmó un documento aceptando renunciar a él.

El tribunal no declaró inválido el acuerdo porque se hubiera demostrado que el futbolista fue amenazado o presionado. Lo declaró inválido porque se estaba disponiendo de un derecho laboral que la normativa considera obligatorio e irrenunciable.

El fallo también contiene un mensaje relevante para la industria del fútbol.

El tribunal sostuvo que las características particulares del mercado de transferencias no permiten dejar de aplicar las normas laborales. El hecho de que una determinada práctica sea habitual en el fútbol no significa que sea legal.

En ese sentido, la costumbre del mercado no puede estar por encima de una norma obligatoria destinada a proteger a los trabajadores.

Las consecuencias del fallo podrían ir mucho más allá del caso concreto.

Si lo importante es impedir que se elimine o reduzca un derecho laboral mínimo, el mismo criterio podría aplicarse a otros tipos de acuerdos utilizados en las transferencias.

Por ejemplo, podrían ser revisadas judicialmente cesiones gratuitas, compensaciones privadas, reconocimientos de deuda, mandatos irrevocables o acuerdos mediante los cuales el futbolista se comprometa a devolver dinero.

Lo importante no sería el nombre que las partes den al contrato, sino su efecto real.

Si un acuerdo termina provocando que el jugador pierda total o parcialmente un derecho laboral que le corresponde por convenio, ese acuerdo podría ser declarado inválido.

El fallo también tiene importancia más allá del mundo del fútbol.

El tribunal recordó que los empleadores no pueden utilizar contratos civiles, comerciales o societarios para reducir derechos laborales mínimos.

Esto resulta especialmente relevante en actividades donde existen grandes sumas de dinero y contratos sofisticados, porque podría pensarse que las partes tienen una libertad casi absoluta para negociar.

El tribunal sostuvo lo contrario: cuanto más compleja sea una operación, mayor debe ser el cuidado para comprobar que no se estén vulnerando normas laborales obligatorias.

Por ello, la sentencia podría marcar un cambio importante en la forma en que se analizan las transferencias de futbolistas profesionales en Argentina.

Su importancia no radica únicamente en haber declarado inválida una determinada operación, sino en recordar que las relaciones entre clubes y futbolistas siguen sometidas al derecho laboral, incluso cuando se trate de transferencias internacionales por millones de dólares.

En definitiva, los clubes y los jugadores pueden negociar el valor de una transferencia y muchas de sus condiciones, pero existen derechos laborales mínimos que no pueden ser eliminados por acuerdo de las partes.

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