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Diario Constitucional

Derecho a la privacidad

Justicia argentina dictamina que Estado no puede compartir datos de ciudadanos sin su consentimiento

Determinó que la privacidad y el control de la información personal son pilares fundamentales que el legislador no puede vulnerar mediante excepciones genéricas. La resolución enfatiza que la transferencia de información entre organismos públicos requiere la autorización expresa del titular para evitar intromisiones injustificadas en su vida

Por Redacción·06 de mayo de 2026·2 min de lectura
Estado no puede compartir datos de ciudadanos sin consentimiento
Referencial

La Corte Suprema de Argentina dictaminó que el Estado no cuenta con la facultad para utilizar el número telefónico o el correo electrónico de los ciudadanos sin su previa autorización. En su resolución, el tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de ciertos apartados de la Ley de Protección de Datos Personales, por considerar que restringen de manera desmedida los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa consagrados en la Constitución.

La Corte señaló que no existe un interés legítimo evidente que justifique la creación de sistemas estatales de almacenamiento y tráfico de información privada sin conocimiento de los afectados. Según el tribunal, esta práctica es inadmisible independientemente de la naturaleza del organismo público involucrado o del tipo de interés estatal que se pretenda invocar.

El conflicto legal se inició mediante una acción de hábeas data presentada por una jubilada que cuestionó un convenio administrativo. Dicho acuerdo permitía que la Administración Nacional de Seguridad Social transfiriera datos de su base hacia la Secretaría de Comunicación Pública con el propósito declarado de mantener informada a la ciudadanía. La demandante argumentó que su información fue entregada con fines previsionales y no para recibir comunicaciones estatales no solicitadas que afectaran su tranquilidad personal.

Durante el proceso judicial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había dado la razón a la mujer, calificando como ilícita la cesión de sus datos. No obstante, el Estado Nacional apeló dicha sentencia bajo el argumento de que la ley vigente permitía prescindir del consentimiento cuando la información se recolecta para funciones propias del poder estatal o se intercambia entre dependencias públicas en cumplimiento de sus competencias.

Al analizar el caso, la Corte Suprema invalidó los artículos que servían de sustento a la tesis estatal. Los jueces explicaron que las excepciones previstas en la normativa eran tan amplias que, en la práctica, dejaban al Estado exento de solicitar permiso en casi cualquier circunstancia. El tribunal concluyó que el legislador excedió sus facultades al diseñar una norma que prácticamente elimina la regla del consentimiento, debilitando la protección constitucional de los habitantes.

Por su parte, los votos en disidencia no se pronunciaron sobre la validez de la ley, sino que optaron por rechazar los planteos del Estado por razones procesales, manteniendo firme la sentencia de la instancia anterior que ya favorecía a la demandante. Con este fallo, la mayoría del máximo tribunal reafirmó que el control sobre el tratamiento de los datos personales es un elemento esencial del derecho a la intimidad.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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