Tramitación en tiempo récord
Justicia argentina autoriza adopción de niña en solo 3 días
Se aplicaron mecanismos de oralidad para unificar trámites procesales en una sola jornada. La resolución atendió la necesidad de evitar dilaciones innecesarias y se amparó en reformas legales que garantizan la tutela judicial efectiva para los menores de edad.

El Juzgado de Familia Nº5 de La Matanza (Argentina) dictó una sentencia de adopción plena a favor de un matrimonio que mantenía la guarda de una niña. El procedimiento judicial se completó en un período de tres días, contabilizados desde la presentación de la demanda hasta la dictación del fallo definitivo, mediante la concentración de las etapas probatorias.
La acción fue entablada a mediados de julio de 2026 por la pareja guardadora. Tras completarse los requerimientos sobre el compromiso de informar a la niña sobre su origen biológico, la magistrada citó a una audiencia oral donde se rindieron las declaraciones testificales, se incorporaron los demás medios probatorios y se dio por cerrado el debate para dictar la resolución el mismo día.
El caso se remonta a octubre de 2024, cuando la menor de edad tenía seis meses. En marzo de 2025 se declaró su situación de adoptabilidad, decisión confirmada posteriormente por la Cámara Civil y Comercial local. Tras algunos intentos fallidos con otros postulantes, la vinculación con los guardadores definitivos se inició a fines de 2025, formalizándose la guarda con fines adoptivos en diciembre de ese año.
Al fundamentar la celeridad del trámite, el tribunal expuso que el transcurso del tiempo afecta de forma particular el desarrollo de las personas en la infancia. Por ello, la sentencia enfatizó la obligación de las autoridades judiciales de flexibilizar las normas procedimentales e implementar mecanismos ágiles cuando se encuentren involucrados los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
El fallo sustentó la tramitación acelerada en una ley que reformó el procedimiento de adopción para acortar plazos y dar mayor participación a los menores de edad. Asimismo, la magistrada invocó disposiciones relativas a la tutela judicial efectiva, la inmediación, la oficiosidad y la oralidad en materia de familia, complementándolo con el uso de pruebas recopiladas en las fases previas de protección.
La sentencia otorgó la adopción plena, ordenó el cambio de nombre y apellido, y fijó los efectos retroactivos de la medida a la fecha en que se concedió la guarda. También se exhortó a los adoptantes a garantizar el derecho de la niña a conocer su realidad biológica y acceder al expediente en el futuro.
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