13°C ·Santiago·08 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Jubilado puede renunciar a su pensión una vez reconocida por el órgano de seguridad social y solicitarla nuevamente en condiciones que resulten más conveniente a sus intereses, resuelve Tribunal Supremo de España.

Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación.

Por Redacción·30 de mayo de 2023·1 min de lectura
Jubilado puede renunciar a su pensión una vez reconocida por el órgano de seguridad social y solicitarla nuevamente en condiciones que resulten más conveniente a sus intereses, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación . . .

Te puede interesar