18°C ·Santiago·08 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia debe indemnizar a solicitantes de asilo por no proveerles alojamiento de emergencia durante la tramitación de su petición.

El derecho a la vivienda de emergencia, por su naturaleza y finalidad social, es afín a los derechos reconocidos en el marco del derecho legalmente exigible a la vivienda o a las prestaciones sociales a los efectos de la jurisprudencia. En consecuencia, la decisión de conceder o denegar alojamiento de emergencia constituye un derecho civil que no se equipara a una decisión sobre inmigración o sobre la entrada, estancia o expulsión de extranjeros.

Por Redacción·15 de diciembre de 2022·1 min de lectura
imagen: aa.com.tr
Referencial

El derecho a la vivienda de emergencia, por su naturaleza y finalidad social, es afín a los derechos reconocidos en el marco del derecho legalmente exigible a la vivienda o a las prestaciones sociales a los efectos de la jurisprudencia. En consecuencia, la decisión de conceder o denegar alojamiento de emergencia constituye un derecho civil que no se equipara a una decisión sobre inmigración o sobre la entrada, estancia o expulsión de extranjeros . . .

Te puede interesar