Silencio administrativo negativo.
Falta de respuesta de la Contraloría de Ecuador a una solicitud de reconsideración no supone su caducidad, sino una denegación tácita de la misma.
La caducidad no es la consecuencia jurídica que el ordenamiento otorga a la omisión de la Contraloría, sino que debe interpretarse como la denegación tácita de la solicitud.

La caducidad no es la consecuencia jurídica que el ordenamiento otorga a la omisión de la Contraloría, sino que debe interpretarse como la denegación tácita de la solicitud . . .


