“Asuntos exteriores”.
Fallo del TC español de hace casi 30 años avala que comunidades autónomas puedan desarrollar acciones diplomáticas.
El TC solo observó que la Generalitat denominara “Asuntos Exteriores” a la Consejería, pero no impidió el fondo del asunto: que la Generalitat haya desplegado una reforzada acción exterior.

El TC solo observó que la Generalitat denominara “Asuntos Exteriores” a la Consejería, pero no impidió el fondo del asunto: que la Generalitat haya desplegado una reforzada acción exterior . . .
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