Opinión.
En España: La resistencia de la esposa a liquidar el patrimonio común tras el divorcio, se considera un cambio de las circunstancias y justifica el desalojo de la vivienda.
En primer lugar, la sentencia dictada por el TSJ Aragón, dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes.

En primer lugar, la sentencia dictada por el TSJ Aragón, dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes . . .
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