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Diario Constitucional

Opinión.

En España: La resistencia de la esposa a liquidar el patrimonio común tras el divorcio, se considera un cambio de las circunstancias y justifica el desalojo de la vivienda.

En primer lugar, la sentencia dictada por el TSJ Aragón, dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes.

Por diarioconstitucional·08 de febrero de 2019·1 min de lectura
En España: La resistencia de la esposa a liquidar el patrimonio común tras el divorcio, se considera un cambio de las circunstancias y justifica el desalojo de la vivienda.
Referencial

En primer lugar, la sentencia dictada por el TSJ Aragón, dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes . . .

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