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Opinión.

En España: La AEPD permite el uso en el registro de jornada de la huella dactilar y los datos biométricos con determinadas garantías.

Debe existir una finalidad legítima para el tratamiento de esos datos y aplicar los principios de finalidad y legitimación.

Por diarioconstitucional·20 de mayo de 2019·1 min de lectura
En España: La AEPD permite el uso en el registro de jornada de la huella dactilar y los datos biométricos con determinadas garantías.
Referencial

Debe existir una finalidad legítima para el tratamiento de esos datos y aplicar los principios de finalidad y legitimación . . .

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