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En España: «¿Es válida la identificación de una persona a través de la voz?»

Está autorizada, pero no tiene fuerza por sí misma, individualmente y en solitario, para poder anular el derecho a la presunción de inocencia.

Por diarioconstitucional·04 de septiembre de 2018·1 min de lectura
En España: «¿Es válida la identificación de una persona a través de la voz?»
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Está autorizada, pero no tiene fuerza por sí misma, individualmente y en solitario, para poder anular el derecho a la presunción de inocencia . . .

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