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Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

En el delito de pertenencia a un grupo criminal, no es necesario que cada uno de los miembros tenga una función formalmente definida, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El grupo existirá cuando la concurrencia de varias personas no sea fortuita para la comisión inmediata de un delito y concurra una cierta continuidad en la condición de miembro.

Por Redacción·10 de octubre de 2022·1 min de lectura
En el delito de pertenencia a un grupo criminal, no es necesario que cada uno de los miembros tenga una función formalmente definida, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Referencial

El grupo existirá cuando la concurrencia de varias personas no sea fortuita para la comisión inmediata de un delito y concurra una cierta continuidad en la condición de miembro . . .

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