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Diario Constitucional

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En Argentina resuelven que los buscadores de internet no poseen la obligación a futuro de filtrar y remover enlaces que pudieran dañar los derechos personalísimos de una persona.

No es razonable imponer a los buscadores de internet la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos.

Por diarioconstitucional·08 de agosto de 2019·1 min de lectura
En Argentina resuelven que los buscadores de internet no poseen la obligación a futuro de filtrar y remover enlaces que pudieran dañar los derechos personalísimos de una persona.
Referencial

No es razonable imponer a los buscadores de internet la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos . . .

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