Responsabilidad del Estado por falta de servicio.
El Estado deberá indemnizar a un hombre por el fallecimiento de su familia en un río, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
No se puede alegar que se trató de una situación inesperada a fin de evitar la responsabilidad del Estado, ya que no se podía ignorar las características geográficas del lugar.

No se puede alegar que se trató de una situación inesperada a fin de evitar la responsabilidad del Estado, ya que no se podía ignorar las características geográficas del lugar . . .


