Recurso de casación rechazado.
El cannabis es considerado como estupefaciente independientemente de la concentración de THC, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Está suficientemente consolidado un criterio: sólo deberá considerarse droga tóxica o estupefaciente, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. Y esto, en función de la cantidad de principio activo registrado en concreto y de la capacidad del producto para incidir negativamente en la salud de un eventual afectado.

Está suficientemente consolidado un criterio: sólo deberá considerarse droga tóxica o estupefaciente, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. Y esto, en función de la cantidad de principio activo registrado en concreto y de la capacidad del producto para incidir negativamente en la salud de un eventual afectado . . .


