Interés superior del niño.
El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias" que hicieran que la "entrega" fuera "incompatible con razones humanitarias".

Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias" que hicieran que la "entrega" fuera "incompatible con razones humanitarias . . .


