🌦 15°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Los recursos no constituyen una potestad técnica del defensor.

CS de Argentina ordenó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán asegurar la defensa técnica de una acusada que dedujo un recurso extraordinario in pauperis forma.

Se deben arbitrar los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada por la acusada.

Por diarioconstitucional·07 de marzo de 2019·1 min de lectura
CS de Argentina ordenó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán asegurar la defensa técnica de una acusada que dedujo un recurso extraordinario in pauperis forma.
Referencial

Se deben arbitrar los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada por la acusada . . .

Constitucional AI

Te puede interesar