Los recursos no constituyen una potestad técnica del defensor.
CS de Argentina ordenó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán asegurar la defensa técnica de una acusada que dedujo un recurso extraordinario in pauperis forma.
Se deben arbitrar los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada por la acusada.

Se deben arbitrar los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada por la acusada . . .
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