Con el objeto de mantener el statu quo existente.
CS de Argentina dispuso prohibición de innovar en caso de Parque Nacional Río Pilcomayo relativo a ocupación de tierras por parte de comunidad indígena.
El máximo Tribunal trasandino confirió traslado a dichas instituciones de las impugnaciones formuladas por dicha comunidad indígena.

El máximo Tribunal trasandino confirió traslado a dichas instituciones de las impugnaciones formuladas por dicha comunidad indígena . . .
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