Convivencia.
Corte Suprema de Perú resuelve que no es procedente reconocer la unión de hecho si una de las partes tiene un impedimento legal.
El impedimento desaparece cuando se ha declarado judicialmente la disolución del vínculo conyugal.

El impedimento desaparece cuando se ha declarado judicialmente la disolución del vínculo conyugal . . .


