Atenuante penal.
Corte Suprema de Colombia precisa los requisitos de procedencia de la atenuante “ira” en un homicidio.
No es la ausencia de ánimo vengativo lo que da lugar a disminuir la pena, sino que tal respuesta derive de una provocación previa (insultos) que supere cierto umbral de gravedad y se repute injustificada.

No es la ausencia de ánimo vengativo lo que da lugar a disminuir la pena, sino que tal respuesta derive de una provocación previa (insultos) que supere cierto umbral de gravedad y se repute injustificada . . .


