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Diario Constitucional

Conflicto de competencia.

Corte Suprema de Argentina resuelve que carece de competencia originaria para intervenir en la implementación de una consulta de pueblos originarios.

La competencia originaria de la Corte Suprema solo procede en los casos previstos taxativamente en la Constitución Argentina.

Por Francisca Merino·08 de enero de 2022·1 min de lectura
Jueces de fondo deben estar de acuerdo en sus fundamentos más alla de la parte dispositiva, para mantener así la unidad lógica de la sentencia.
Referencial

La competencia originaria de la Corte Suprema solo procede en los casos previstos taxativamente en la Constitución Argentina . . .

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