DERECHO AL OLVIDO VS. INTERÉS
Corte Suprema de Argentina rechaza hábeas data de psicólogo que buscaba eliminar resultados de Google por caso de suicidio
Desestimó la queja por incumplimientos formales y dejó firme el fallo que priorizó el interés público de la información y la falta de prueba sobre su ilicitud.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó la demanda mediante la cual un psicólogo buscaba que el buscador Google eliminara de sus resultados diversas URL que lo vinculaban con el suicidio de una ex participante de un reality televisivo a la que había asistido profesionalmente, dejando firme la decisión que priorizó el interés público del caso y la ausencia de prueba sobre la ilicitud del contenido.
El actor promovió una acción de hábeas data contra la empresa con el objeto de que se la condenara a suprimir de sus motores de búsqueda distintos sitios web que había identificado, en los que —según sostuvo— se difundía información manifiestamente falsa sobre su persona al asociarlo con la muerte de la mujer.
El profesional afirmó que, si bien había sido imputado por negligencia en el proceso tramitado ante la justicia criminal a raíz del fallecimiento, el 11 de septiembre de 2018 fue sobreseído, disponiéndose el archivo de la causa por inexistencia de delito.
Por su parte, Google contestó la demanda señalando que la mayor parte de las URL denunciadas correspondían a sitios de diarios, revistas digitales, canales de YouTube y usuarios de Facebook que habían publicado contenidos relativos al proceso judicial, en su mayoría anteriores al sobreseimiento del actor. En ese sentido, sostuvo que esa circunstancia demostraba que “no existía ilicitud”, conforme al criterio adoptado por la Corte Suprema.
En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la empresa suprimir algunas de las direcciones web denunciadas. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó esa decisión, apoyándose en la jurisprudencia del máximo tribunal en materia de buscadores y en el carácter de interés público del caso, además de señalar que el actor no había acreditado la falsedad o ilicitud de la información cuestionada.
Frente a ello, el demandante interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación en queja ante la Corte Suprema.
No obstante, el máximo tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales, lo que impidió su admisibilidad.
De este modo, la Corte rechazó la queja y dejó firme la sentencia del tribunal de segunda instancia, reafirmando el criterio que privilegia el interés público de la información disponible en internet y exige acreditar la ilicitud o falsedad del contenido para ordenar su eliminación.
Vea sentencia Corte Suprema de Argentina y fallo de tribunal de segunda instancia.
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