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Corte IDH condena a Argentina por proceso penal que se prolongó más de once años

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Argentina por vulnerar los derechos a ser oído por un juez o tribunal imparcial, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a interrogar a los testigos presentes en el tribunal, en perjuicio de…

Por Redacción·28 de agosto de 2026·2 min de lectura
Corte IDH condena a Argentina por proceso penal que se prolongó más de once años
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Argentina por vulnerar los derechos a ser oído por un juez o tribunal imparcial, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a interrogar a los testigos presentes en el tribunal, en perjuicio de Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, en el marco de un proceso penal seguido en su contra entre 1991 y 2006.

López de Belva y Podestá, ambos abogados, representaron a un particular en un juicio civil contra la Municipalidad de La Matanza y, durante la ejecución de la sentencia, presentaron liquidaciones parciales que fueron aceptadas por la municipalidad y aprobadas judicialmente.

Tras la muerte del juez que había intervenido, su reemplazante ordenó una pericia contable que detectó un perjuicio patrimonial para el municipio, debido a cálculos inexactos y a la aplicación de intereses sobre intereses que incrementaron la deuda.

A raíz de esos antecedentes, los abogados fueron sometidos a proceso penal y en 1991 se dictó auto de procesamiento en su contra por fraude a la administración pública en grado de tentativa.

Dos años después, López de Belva y Podestá fueron condenados a dos años y nueve meses de prisión y a ocho años de inhabilitación para ejercer la abogacía. En el mismo proceso, tres funcionarios municipales también recibieron penas de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Tras una serie de recursos, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de Argentina, que el 7 de marzo de 2006 declaró prescrita la acción penal, al considerar que la duración del proceso, superior a once años, excedía todo parámetro de razonabilidad.

La Corte IDH concluyó que el juez de primera instancia incurrió en un adelantamiento de criterio incompatible con la imparcialidad objetiva.

También determinó que la última etapa del proceso, seguida ante la Corte Suprema argentina, se prolongó por cuatro años y casi cuatro meses con períodos de inactividad no justificados, lo que vulneró el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y mantuvo a los afectados en incertidumbre, especialmente respecto de la inhabilitación profesional.

Además, constató una vulneración del derecho de defensa, porque se impidió a ambos acusados interrogar a un testigo solicitado por otro imputado.

Por ello, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional de Argentina por vulneraciones vinculadas con la imparcialidad judicial, el plazo razonable y el derecho a interrogar testigos.

Vea sentencia Corte IDH caso «López de Belva y otro Vs. Argentina».

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