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Corte Constitucional del Ecuador rechazó acción de incumplimiento deducida por parlamentaria contra Presidente de la República.

La Corte Constitucional señaló que, en una acción de incumplimiento, solamente le corresponde velar por la observancia del señalado marco delimitador de la actuación de los poderes públicos, pero no tiene atribución para interferir con el referido margen de discrecionalidad operativa.

Por diarioconstitucional·31 de mayo de 2020·1 min de lectura
Corte Constitucional del Ecuador rechazó acción de incumplimiento deducida por parlamentaria contra Presidente de la República.
Referencial

La Corte Constitucional señaló que, en una acción de incumplimiento, solamente le corresponde velar por la observancia del señalado marco delimitador de la actuación de los poderes públicos, pero no tiene atribución para interferir con el referido margen de discrecionalidad operativa . . .

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