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Diario Constitucional

Movilidad humana.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el derecho de las niñas, niños y adolescentes a migrar.

Las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional. Aún cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación que no pueden tener y deben proceder a dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección.

Por Vicente Aylwin Fernández·10 de octubre de 2021·1 min de lectura
Imagen: Arturozaldivar.com
Referencial

Las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional. Aún cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación que no pueden tener y deben proceder a dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección . . .

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