Movilidad humana.
Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el derecho de las niñas, niños y adolescentes a migrar.
Las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional. Aún cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación que no pueden tener y deben proceder a dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección.

Las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional. Aún cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación que no pueden tener y deben proceder a dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección . . .


