Vulneración al interés superior del niño.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que tribunales deben escuchar la opinión de los niños en casos de cuidado personal.
Cualquier decisión que se tome sin escuchar a los niños, niñas y adolescentes en los procesos que los afecten carece de validez.

Cualquier decisión que se tome sin escuchar a los niños, niñas y adolescentes en los procesos que los afecten carece de validez . . .


