Límites al poder constituyente.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la propuesta de reforma constitucional para convocar a plebiscito con el fin de instalar una asamblea constituyente es inconstitucional.
Un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano.

Un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano . . .


