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Diario Constitucional

Límites al poder constituyente.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la propuesta de reforma constitucional para convocar a plebiscito con el fin de instalar una asamblea constituyente es inconstitucional.

Un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano.

Por Vicente Aylwin Fernández·16 de septiembre de 2021·1 min de lectura
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Un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano . . .

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