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Diario Constitucional

Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia señala que los prestadores de servicios médicos no pueden negar tratamiento por falta de orden médica.

Ante la ausencia de prescripción médica para conceder servicios de salud que requiere un paciente, el prestador médico está obligado a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona.

Por Francisca Merino·10 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Fuente: El Colombiano
Referencial

Ante la ausencia de prescripción médica para conceder servicios de salud que requiere un paciente, el prestador médico está obligado a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona . . .

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