Sanción de exclusión improcedente.
Corte Constitucional de Colombia reconoce que los concursos de belleza deben observar las reglas del debido proceso.
Cuando las entidades privadas tienen la posibilidad de proferir sanciones, se activa la garantía mínima del debido proceso, lo que implica la exigencia de legalidad de la descripción de la falta y la obligación de contemplar etapas de verificación probatoria y rendimiento de descargos.

Cuando las entidades privadas tienen la posibilidad de proferir sanciones, se activa la garantía mínima del debido proceso, lo que implica la exigencia de legalidad de la descripción de la falta y la obligación de contemplar etapas de verificación probatoria y rendimiento de descargos . . .


