Deber de diligencia reforzado
Corte Constitucional de Colombia dictamina que incumplimientos graves de tribunales en sede penal vician completamente el proceso
Determinó que la inactividad procesal extendida obliga a los jueces a extremar las medidas para asegurar la comparecencia de la persona imputada. El fallo establece que el derecho a la defensa trasciende la designación nominal de un abogado, exigiendo una asistencia profesional efectiva. Asimismo, la resolución precisa que la falta de comunicación oficial de las actuaciones, cuando es imputable al tribunal, constituye una irregularidad sustancial que invalida las sentencias condenatorias.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la nulidad de una sentencia condenatoria de nueve años de prisión tras constatar la existencia de un defecto procedimental absoluto en el proceso seguido contra una persona trans. El tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de notificaciones efectivas para las etapas de audiencia preparatoria, juicio oral y lectura del fallo, además de identificar deficiencias sustanciales en la representación proporcionada por la defensa pública asignada a la recurrente.
En su análisis jurídico determinó que las notificaciones en el ámbito penal poseen un carácter calificado debido a la gravedad de las consecuencias jurídicas para el ciudadano. En este sentido, la Corte estableció que las autoridades judiciales tienen un deber de diligencia reforzado al momento de comunicar las actuaciones procesales. Esta obligación se intensifica en escenarios donde el proceso ha permanecido inactivo por periodos extensos, como ocurrió en este caso particular, donde la causa estuvo suspendida durante aproximadamente cinco años.
Respecto al derecho a la defensa, la Corte enfatizó que este pilar del debido proceso no se satisface con la simple presencia formal de un profesional del derecho. La sentencia aclara que se requiere una asistencia sustancial y efectiva, cuya ausencia compromete la validez de la actuación penal. En el expediente revisado, la Corte concluyó que el juzgado de origen contaba con los datos de contacto de la procesada y, aun así, omitió informarle sobre el desarrollo de las etapas cruciales del juicio.
La resolución judicial señala que resulta desproporcionado exigir a una persona que permanezca vinculada de manera indefinida a un proceso que no presenta actividad. Por tanto, la vinculación inicial en la etapa de imputación no exonera al juez de su responsabilidad de citar debidamente a las partes para las fases subsiguientes. Bajo estos argumentos, el tribunal ordenó la libertad inmediata de la persona y dispuso el reinicio del trámite procesal desde la audiencia preparatoria.
Finalmente, el fallo incluyó un exhorto a las autoridades judiciales intervinientes respecto al tratamiento de la identidad de género. La Corte observó que durante el proceso no se respetó la identidad de la accionante en las comunicaciones y actuaciones oficiales, por lo cual instó a los funcionarios a adecuar su comportamiento a los estándares de respeto a la identidad de género de los ciudadanos en el marco del ejercicio jurisdiccional.
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