Responsabilidad contractual.
Condena a banco argentino que cobró a un cliente un seguro no contratado “contra robo en cajero”, se ajusta a derecho.
La conducta de la entidad bancaria para con el actor, no sólo resulta contraria al trato digno que merece todo consumidor de conformidad con la norma aplicable y el principio de buena fe que debe primar en toda relación contractual, sino que además denota un claro y grave desprecio por el derecho del contrario.

La conducta de la entidad bancaria para con el actor, no sólo resulta contraria al trato digno que merece todo consumidor de conformidad con la norma aplicable y el principio de buena fe que debe primar en toda relación contractual, sino que además denota un claro y grave desprecio por el derecho del contrario . . .


