Actividades económicas.
Comunidad de copropietarios puede prohibir arrendar departamentos para fines turísticos, resuelve Tribunal Supremo de España.
El arrendamiento de vivienda es aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, nada que ver con el concepto de la actividad a que se refiere la normativa sectorial turística aplicable, dirigida a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

El arrendamiento de vivienda es aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, nada que ver con el concepto de la actividad a que se refiere la normativa sectorial turística aplicable, dirigida a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada . . .


