Derecho a la libre personalidad.
CC de Colombia ordena que ningún colegio puede prohibir el pelo tinturado.
La Corte concluye que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable.

La Corte concluye que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable . . .
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