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Diario Constitucional

Vivienda digna.

CC de Colombia estimó que urbanización de vivienda de interés social que no cuenta con suministro de agua potable no puede considerarse como vivienda digna.

La Corte ordenó que, en un término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, de forma continua, se suministre agua potable al núcleo familiar del accionante.

Por diarioconstitucional·30 de octubre de 2019·1 min de lectura
CC de Colombia estimó que urbanización de vivienda de interés social que no cuenta con suministro de agua potable no puede considerarse como vivienda digna.
Referencial

La Corte ordenó que, en un término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, de forma continua, se suministre agua potable al núcleo familiar del accionante . . .

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