Rechazó once tutelas acumuladas en la materia.
CC de Colombia estableció que su interpretación en materia de régimen de transición pensional prevalece sobre los precedentes de todos los demás jueces.
Se disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición.

Se disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición . . .
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