14°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Dos acciones de tutela presentadas por internos.

CC de Colombia estableció que el ejercicio de la libertad religiosa de personas privadas de libertad sólo puede restringirse cuando sea razonable constitucionalmente.

Dispuso medidas afirmativas respecto de las acciones de tutela incoadas por dos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Yopal-Casanare y Cómbita-Boyacá.

Por diarioconstitucional·21 de septiembre de 2018·1 min de lectura
CC de Colombia estableció que el ejercicio de la libertad religiosa de personas privadas de libertad sólo puede restringirse cuando sea razonable constitucionalmente.
Referencial

Dispuso medidas afirmativas respecto de las acciones de tutela incoadas por dos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Yopal-Casanare y Cómbita-Boyac . . .

Balstate

Te puede interesar