Dos acciones de tutela presentadas por internos.
CC de Colombia estableció que el ejercicio de la libertad religiosa de personas privadas de libertad sólo puede restringirse cuando sea razonable constitucionalmente.
Dispuso medidas afirmativas respecto de las acciones de tutela incoadas por dos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Yopal-Casanare y Cómbita-Boyacá.

Dispuso medidas afirmativas respecto de las acciones de tutela incoadas por dos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Yopal-Casanare y Cómbita-Boyac . . .
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