Debe ser la excepción.
CC de Colombia estableció que el derecho al acceso a la educación inclusiva de las personas en condiciones de discapacidad es la regla general en el ordenamiento constitucional vigente.
La oferta de educación especial debe ser la excepción, preferiblemente temporal, parcial y excepcionalmente definitiva.

La oferta de educación especial debe ser la excepción, preferiblemente temporal, parcial y excepcionalmente definitiva . . .
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