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Diario Constitucional

Debe ser la excepción.

CC de Colombia estableció que el derecho al acceso a la educación inclusiva de las personas en condiciones de discapacidad es la regla general en el ordenamiento constitucional vigente.

La oferta de educación especial debe ser la excepción, preferiblemente temporal, parcial y excepcionalmente definitiva.

Por diarioconstitucional·20 de febrero de 2019·1 min de lectura
CC de Colombia estableció que el derecho al acceso a la educación inclusiva de las personas en condiciones de discapacidad es la regla general en el ordenamiento constitucional vigente.
Referencial

La oferta de educación especial debe ser la excepción, preferiblemente temporal, parcial y excepcionalmente definitiva . . .

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