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Diario Constitucional

Principio de legalidad.

CC de Colombia determinó que la suspensión de la Licencia de Conducción por imposibilidad transitoria física o mental no vulnera el principio de legalidad puesto que el tiempo de suspensión es determinable.

La Sala Plena observó que la imposibilidad transitoria física o mental para conducir, como causal de suspensión de la licencia de conducción, no vulnera el principio de legalidad.

Por diarioconstitucional·02 de octubre de 2019·1 min de lectura
CC de Colombia determinó que la suspensión de la Licencia de Conducción por imposibilidad transitoria física o mental no vulnera el principio de legalidad puesto que el tiempo de suspensión es determinable.
Referencial

La Sala Plena observó que la imposibilidad transitoria física o mental para conducir, como causal de suspensión de la licencia de conducción, no vulnera el principio de legalidad . . .

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