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CC de Colombia determinó que criterios asociados a edad fértil y a decisión de tener hijos de una paciente no son admisibles para justificar la negación de un servicio de salud.

El fallo concluyó concediendo el amparo del derecho fundamental a la salud de la accionante.

Por diarioconstitucional·12 de noviembre de 2019·1 min de lectura
CC de Colombia determinó que criterios asociados a edad fértil y a decisión de tener hijos de una paciente no son admisibles para justificar la negación de un servicio de salud.
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El fallo concluyó concediendo el amparo del derecho fundamental a la salud de la accionante . . .

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