No se verifica vulneración.
CC de Colombia declara exequibilidad de norma que otorga el impulso del proceso disciplinario de los abogados al juez sustanciador.
La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el inciso segundo del artículo 102 y el inciso cuarto del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el inciso segundo del artículo 102 y el inciso cuarto del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado . . .
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