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Era hombre a la fecha

Cambio registral de sexo no anula condena previa por violencia de género

El Tribunal Supremo de España estableció que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan dejar sin efecto una condena previa por violencia de género cuando los hechos fueron cometidos mientras el autor era jurídicamente hombre.

Por Redacción·20 de agosto de 2026·3 min de lectura
Cambio registral de sexo no anula condena previa por violencia de género
Referencial

El Tribunal Supremo de España estableció que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan dejar sin efecto una condena previa por violencia de género cuando los hechos fueron cometidos mientras el autor era jurídicamente hombre.

La decisión fue adoptada a propósito de un caso ocurrido en abril de 2022, cuya sentencia condenatoria tuvo por acreditados que, el 20 de abril de 2022 el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer el derecho de visitas respecto de la hija de ocho años que ambos tenían en común.

En medio de una situación tensa, tomó fuertemente del brazo a la niña con la intención de hacerle daño. Cuando la madre acudió en auxilio de su hija, el acusado le propinó un puñetazo en la cintura, además de varios golpes y arañazos en el cuello.

Por estos hechos fue condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género cometido contra su expareja y a otros nueve meses por un delito de violencia doméstica cometido contra su hija, completando una pena total de 18 meses de prisión.

Al recurrir ante el Tribunal Supremo, la persona condenada alegó que había cambiado registralmente de sexo en 2023 y que, por ser actualmente mujer, no podía mantenerse una condena por un delito de violencia de género cometido contra su expareja.

El Tribunal Supremo rechazó ese argumento y precisó que un cambio registral de sexo posterior no puede neutralizar una condena por violencia de género cuando los hechos ocurrieron mientras el autor era jurídicamente hombre.

El tribunal destacó que las agresiones fueron cometidas el 20 de abril de 2022, mientras que la resolución del Registro Civil que reconoció el cambio de sexo fue dictada el 1 de junio de 2023. El expediente correspondiente había comenzado con una comparecencia realizada el 24 de abril de ese mismo año.

La sentencia señala que el recurrente fue condenado como hombre y como autor de un delito de violencia sobre la mujer respecto de quien había sido su pareja sentimental. Por ello, el posterior cambio registral de sexo no podía producir efectos sobre hechos anteriores que fueron cometidos, juzgados y sentenciados cuando tenía jurídicamente la condición de hombre.

El Tribunal Supremo abordó además una situación distinta: aquella en que el cambio registral de sexo se realiza antes de la comisión del delito.

Sobre este punto, indicó que un cambio registral previo tampoco puede utilizarse para evitar una condena por violencia de género si se acredita que fue realizado con la finalidad de defraudar la ley.

Sin embargo, el alto tribunal aclaró que el solo hecho de modificar el sexo registral no permite presumir automáticamente la existencia de fraude. Para llegar a esa conclusión debe existir prueba plena y carente de dudas de que el cambio se realizó con esa finalidad.

La determinación de una eventual intención fraudulenta corresponderá a los tribunales, que deberán analizar las circunstancias concretas de cada caso.

El Tribunal Supremo también descartó que la sentencia condenatoria hubiera vulnerado la presunción de inocencia de la persona recurrente.

Asimismo, rechazó el recurso presentado por una mujer que acompañaba al acusado cuando ocurrieron los hechos. Se tuvo por acreditado que ella tiró del cabello de la expareja del condenado e intentó tomar a la hija de ambos, conducta por la cual fue condenada al pago de una multa por un delito leve de lesiones.

De esta manera, el Tribunal Supremo confirmó las condenas y estableció como criterio que el cambio registral de sexo posterior a los hechos no tiene efecto retroactivo para alterar la calificación jurídica de una conducta cometida cuando el autor tenía legalmente la condición de hombre.

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