Igualdad ante ley tributaria.
Beneficio tributario pueden invocarlo parejas de hecho que acrediten convivencia estable, resuelve Tribunal Constitucional de España.
No aplicar el beneficio tributario constituye una vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho a tutela efectiva, pues el tribunal no ponderó la convivencia estable que lograron acreditar en la instancia.

No aplicar el beneficio tributario constituye una vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho a tutela efectiva, pues el tribunal no ponderó la convivencia estable que lograron acreditar en la instancia . . .


