Phishing.
Bancos son responsables por los delitos de fraude cometidos contra sus clientes, siempre que estos no hayan incurrido en negligencia o mala fe, resuelve un tribunal español.
El banco debe actuar con la diligencia exigible, que no es sólo la reglamentariamente prevista sino la adecuada a las circunstancias de personas, lugar y tiempo. Entre estas, cobran especial relevancia datos tales como el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc. Y no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales son fórmulas predispuestas.

El banco debe actuar con la diligencia exigible, que no es sólo la reglamentariamente prevista sino la adecuada a las circunstancias de personas, lugar y tiempo. Entre estas, cobran especial relevancia datos tales como el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc. Y no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales son fórmulas predispuestas . . .


