Opinión.
A propósito de una sentencia dictada por la CS de México que permitió a un transgénero cambiar de nombre y sexo.
El reconocimiento de la identidad de género crea las condiciones para garantizar "el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre", expresó la Corte.

El reconocimiento de la identidad de género crea las condiciones para garantizar "el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre", expresó la Corte . . .
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