11°C ·Santiago·05 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Derecho de sufragio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda decisión de España de impedir sufragar a una joven con discapacidad mental.

La privación del derecho de voto de una persona con discapacidad mental es procedente cuando dicha persona se encuentre incapacitada para tomar una decisión electoral libre y auto determinada y, cuando aquella determinación tenga como base una evaluación exhaustiva e individualizada por parte de los tribunales nacionales.

Por Vicente Aylwin Fernández·14 de mayo de 2021·1 min de lectura
Expansión
Referencial

La privación del derecho de voto de una persona con discapacidad mental es procedente cuando dicha persona se encuentre incapacitada para tomar una decisión electoral libre y auto determinada y, cuando aquella determinación tenga como base una evaluación exhaustiva e individualizada por parte de los tribunales nacionales . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter