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Diario Constitucional

Obligación tributaria.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa casos en que las exenciones fiscales pueden violar el Derecho de la Unión.

La exención del impuesto sobre bienes inmuebles en cuestión no parece conferir una ventaja selectiva y, por lo tanto, no constituye una ayuda de Estado. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional pronunciarse con carácter definitivo a este respecto.

Por Redacción·03 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: dejusticia.org
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, los presupuestos necesarios para que las exenciones fiscales (eximición del pago de un impuesto) no contravengan el Derecho de la Unión. No obstante, recalco que ello deberá ser evaluado por el organismo jurisdiccional nacional que posee competencia en el caso, para determinar si la exención constituye una ventaja selectiva.

Una sociedad con sede en Polonia, titular de un ramal ferroviario privado en sus terrenos, puso esta estructura a disposición de un operador ferroviario con el fin de acogerse a una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, conforme a la normativa nacional. Para ello, solicitó a la autoridad fiscal competente la emisión de un acuerdo tributario previo que confirmara su derecho a la exención prevista por el Derecho polaco. No obstante, dicha solicitud fue denegada al considerar la administración que la exención constituía una ayuda de Estado no notificada, contraria al Derecho de la Unión Europea.

La empresa impugnó la decisión en sede judicial. El tribunal que conoció del caso, al albergar dudas sobre la calificación de la exención como ayuda de Estado en virtud del artículo 107.1 TFUE, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE. En concreto, solicitó aclaración sobre si dicha medida fiscal implicaba una ventaja selectiva para sus beneficiarios y si podía falsear o amenazar con falsear la competencia en el mercado interior.

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